COMPARENDO AMBIENTAL
ABC del comparendo ambiental en Bogotá Desde el próximo 28 de noviembre del año 2014, los ciudadanos deberán pagar por su mal comportamiento ambiental. Conductas en contra del ambiente Un
ciudadano se hará acreedor de un comparendo ambiental en Bogotá si realiza alguna de las siguientes 20 conductas: Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no
autorizados por la empresa prestadora del servicio. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada
uno de ellos. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en
sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras
estructuras de servicios públicos, entre otros. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas. Destapar y extraer, parcial o
totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y
aprovechamiento vigentes. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser
objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en
que se encontraba. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas
sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. Almacenar materiales y
residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la
normatividad vigente. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes
sobre la materia. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos
presentados por los usuarios para la recolección. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. No
administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o
en sitios no autorizados por autoridad competente. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente
publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables. Arrojar los escombros en
sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas,
parques o áreas públicas. Las multas Quien sea sorprendido cometiendo una infracción contra el ambiente en el espacio público se hará acreedor a una sanción de 5, 10 o 15 salarios mínimos
diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción; es decir $102.666, $205.333 o $307.999. 15 salarios ($307.999): desorden o ausencia de higiene en las bodegas. 10
salarios ($205.333): botar escombros y elementos voluminosos en espacio público; depositar animales domésticos muertos; no recoger las heces de las mascotas; y la incorrecta disposición de
desechos industriales. 5 salarios ($102.666):sacar los residuos en días y horarios no establecidos; no hacer uso debido de las cestas públicas; destapar las bolsas de basura para recuperación
o aprovechamiento; hacer limpieza de objetos que generen residuos en espacio público; dificultar la actividad de barrido y recolección; y no separar en la fuente. ¿Qué hacer si le imponen un
comparendo ambiental? Si le impusieron un comparendo ambiental debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente - Avenida Caracas N° 54-38,
donde podrá programar la asistencia a un curso sobre educación ambiental. Los cursos se realizarán en los siguientes lugares: Lugar Día Hora Secretaria Distrital de Ambiente Martes 8:00 a.m.
a 12 m Secretaria Distrital de Ambiente Miércoles 4:00 a 8: 00 p.m. Aula ambiental Santa María del Lago – Mirador de los Nevados Jueves 8:00 a.m. a 12 m Aula ambiental Santa María del Lago,
Mirador de los Nevados y Entrenubes Sábados 8:00 a.m. a 12 m Aulas ambientales Santa María del Lago y Entrenubes Domingo (primer domingo de cada mes) 8:00 a.m. a 12 m Si programa esta
capacitación dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá acceder a una reducción del 50 por ciento de la multa. Los encargados del comparendo Los que lo
imponen: la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y corregidores. Las autoridades entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente
ante la autoridad competente. Divulgación y promoción: las Secretarías de Gobierno, Ambiente, Educación y Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y las
Alcaldías Locales, harán divulgación y promoción de las normas relacionadas con el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros. Servicio social: En caso de reincidencia el infractor
deberá prestar servicio social durante un día, realizando tareas relacionadas con el buen manejo dela disposición final de los residuos sólidos. La UAESP determinará las tareas de servicio
social que imponga la autoridad competente. La Secretaría de Educación implementará programas que incentiven en los estudiantes de los colegios distritales la gestión adecuada de residuos
sólidos y escombros.